¿Cómo sacar la Visa de residencia permanente por unidad familiar. en México?

La visa de residencia permanente es un derecho que tienen los mexicanos y las personas extranjeras que radican en México para traer consigo a familiares que viven en el extranjero.

Si te encuentras en esta situación es preciso que conozcas los procedimientos administrativos que debes llevar a cabo para lograr la unidad familiar

 

  • Asegúrese de contar con la documentación señalada en los requisitos.
  •  Solicite una cita para presentar su solicitud.
  • Este trámite es atendido exclusivamente obteniendo una cita a través del sistema electrónico Mexitel..

 

  •  Acuda de manera personal el día y hora de la cita asignada para entregar la documentación señalada en los requisitos y realizar la entrevista consular. Deberá realizar en esa fecha el pago del trámite.
  •  En caso de ser aprobado el trámite, se le darán las indicaciones para la entrega de su pasaporte y la visa.

 

  •  Se deberá llenar, de manera electrónica, el formato para solicitar trámite migratorio de internación a través de la página del Instituto Nacional de Migración.     (el link estará en descargas y herramientas)

  •   La persona que solicite la visa para su familiar presentará el original y la copia de una identificación oficial, en caso de ser mexicano,  tarjeta de residencia vigente si es persona extranjera.
  •  Se necesita la copia del pasaporte o documento de identidad y viaje, válido conforme al derecho internacional y vigente, de la persona extranjera para la que se solicita la visa.
  •  No debe existir ninguna solicitud de visa por unidad familiar pendiente de resolución.
  •  Acreditar vínculo familiar con la persona extranjera. El residente en México deberá presentar la siguiente documentación en original y copia, según sea el caso:
  •  Si es padre o madre, acta de nacimiento.
  •  Para un hijo, acta de nacimiento, siempre y cuando sea menor a 18 años, no haya contraído matrimonio, esté bajo su representación legal y disponga de un documento emitido por la autoridad competente en el que el otro padre o madre del menor consienta la salida de su hijo para residir en México.
  •  Si es cónyuge, acta de matrimonio.
  •  Si es hermano, acta de nacimiento del residente y acta de nacimiento de la persona extranjera para la que se solicita visa.
  •  Acuda de manera personal el día y hora de la cita asignada para entregar la documentación señalada en los requisitos y realizar la entrevista consular. Deberá realizar en esa fecha el pago del trámite.
  •  En caso de ser aprobado el trámite, se le darán las indicaciones para la entrega de su pasaporte y la visa.

 

1. Original y copia simple del pasaporte vigente.

2. Presentar el formato de solicitud de visa debidamente llenado. El formato se puede descargar en el link que  estará en descargas y herramientas

3. Una fotografía a color tamaño pasaporté, con fondo blanco y de frente, rostro visible y sin anteojos (las medidas de la foto deberán ser como mínimo de 32.0 milímetros x 26 milímetros y como máximo de 39.0 milímetros x 31.0 milímetros).

4. En caso de ser una persona de nacionalidad diferente a España, deberá presentar el original y una copia simple del documento que acredite su estancia legal en este país (visa y/o tarjeta de residente). Las personas de nacionalidad española no deben presentar ningún documento relacionado con este punto.

5. Presentar la documentación que permita acreditar la situación que le corresponda:

a) Si la persona solicitante tiene hijo mexicano, hijo extranjero residente permanente en México o hijo titular de visa de residente permanente mexicana, original y copia del acta de nacimiento mexicana o extranjera del hijo.

b) Si la persona solicitante tiene padre o madre mexicano o padre o madre extranjero residente permanente en México o titular de visa de residente permanente mexicana, siempre y cuando sea niña, niño o adolescente y no haya contraído matrimonio o se encuentre en estado de interdicción y esté bajo su representación legal, original y copia del acta de nacimiento del solicitante.

c) Si la persona solicitante es hijo del cónyuge, concubinario o concubina o figura equivalente de un mexicano o de un extranjero residente permanente en México o titular de visa de residente permanente mexicana, siempre y cuando sea niña, niño o adolescente y no haya contraído matrimonio o se encuentre en estado de interdicción y esté bajo su representación legal, original y copia del acta de nacimiento del solicitante así como original y copia del acta de matrimonio o documento que acredite el concubinato con el mexicano o el extranjero residente permanente en México o titular de una visa de residente permanente mexicana.

d) Si la persona solicitante es hermano de mexicano o de extranjero residente permanente en México o titular de una visa de residente permanente mexicana, siempre y cuando sea niña, niño o adolescente y no haya contraído matrimonio o se encuentre en estado de interdicción y esté bajo su representación legal, original y copia de las actas de nacimiento de ambas personas.

6. Original y copia de del documento probatorio de la nacionalidad mexicana (acta de nacimiento o pasaporte mexicano) conforme al artículo 3o. de la Ley de Nacionalidad, o bien, tarjeta de residente permanente, o de la visa de residente permanente de la persona extranjera residente en México.

7. Para los casos de solicitud de visa por vínculo con una persona extranjera titular de visa de residente permanente o titular de visa de residente permanente, se debe acreditar la solvencia económica para la manutención del familiar durante su estancia en el país con la siguiente documentación (solamente se debe cumplir con uno de los apartados señalados a continuación:

a) Original y copia de comprobante de los últimos 12 meses de inversiones o cuentas bancarias con saldo promedio mensual mínimo equivalente a 100 días de salario mínimo general vigente en la Ciudad de México* (aproximadamente 580.84 euros mensuales).

La documentación que se debe presentar para acreditar la solvencia económica de este apartado es la siguiente (se debe presentar toda la señalada):

  • Informe de vida laboral con referencias electrónicas.
  • Estados de cuenta bancaria mensuales (con sello original de la institución bancaria) en donde se refleje el ingreso o saldos de los últimos 12 meses anteriores a la fecha en que presenta su solicitud.

b) Original y copia de los documentos que demuestren que durante los últimos 6 meses cuenta con empleo o pensión con ingresos mensuales libres de gravámenes mayores al equivalente de 100 días de salario mínimo general vigente en la Ciudad de México* (580.84 euros mensuales, aproximadamente).

La documentación que se debe presentar para acreditar la solvencia económica de este apartado es la siguiente (se debe presentar toda la señalada):

  • Informe de vida laboral con referencias electrónicas.
  • Recibos de nóminas o de pensión de los últimos 6 meses anteriores a la fecha en que presenta su solicitud.
  • Estados de cuenta bancaria mensuales (con sello original de la institución bancaria) en donde se refleje el ingreso de las nóminas o pensión de los últimos 6 meses anteriores a la fecha en que presenta su solicitud.

Los trámites de visa mexicana en España únicamente se realizan en la Sección Consular de la Embajada de México en España y en el Consulado de México en Barcelona.

Verifique la circunscripción consular que corresponda a su domicilio para presentar correctamente su solicitud:

La Sección Consular de la Embajada de México cubre las siguientes Comunidades Autónomas:

Andalucía, Asturias, Canarias, Cantabria, Castilla y León, Castilla-La Mancha, Extremadura, Galicia, La Rioja, Madrid, Navarra, el País Vasco y las ciudades autónomas de Ceuta y Melilla.

También atiende a personas residentes en el Principado de Andorra.

El Consulado de México en Barcelona cubre las siguientes Comunidades Autónomas:

Aragón, Cataluña, Islas Baleares, Murcia y Valencia.

De conformidad con la normatividad vigente en materia de expedición de visas, el tiempo establecido es de hasta 10 días hábiles como plazo máximo de resolución, siempre y cuando se haya presentado la documentación de manera completa y satisfactoria.

Hay cuatro posibilidades para la finalización del trámite y entrega de visa:

1. La documentación presentada el día de la cita es completa, la entrevista consular es satisfactoria y no requiere mayor verificación de la autoridad migratoria en México: la visa se entrega el mismo día.

2. La documentación presentada el día de la cita es completa, la entrevista consular es satisfactoria y según lo establecido en el procedimiento, requiere mayor verificación de la autoridad migratoria en México: la visa se entregará dependiendo del plazo establecido en el tipo particular de visa.

3. Durante la entrevista consular se encuentra que hay falta de documentación o que se requieren mayores elementos para evaluar la solicitud. Al finalizar la entrevista se le darán indicaciones para presentar mayor documentación o información, teniendo en cuenta que el plazo máximo que la autoridad tiene para resolución de su caso (hasta 10 días hábiles).

4. Durante la entrevista consular se detecta una coincidencia en las listas de control migratorio, o que la persona está sujeta a una visita de verificación migratoria de su empleador en México: la visa se entregará dependiendo del plazo establecido en el tipo particular de visa.

Tenga en cuenta esta información para hacer los arreglos logísticos y personales necesarios para su solicitud de visa.

El trámite concluye con la entrega de la visa que es estampada en su pasaporte.

El pago por la recepción, estudio de la solicitud, y en su caso, la autorización de la visa, se realiza el día de su cita preferentemente con tarjeta bancaria.

El costo que hay que cubrir se puede consultar (el link estará en descargas y herramientas)

Costos de la visa

descarga del formato

Citas

 

 

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